La separación de poderes en España es un espejismo. Oficialmente, la
Constitución Española establece una división de poderes, pero, en la práctica, la
elección de los órganos de gobierno por parte de los partidos políticos
difumina dicha separación.
En España existen tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
El Poder Ejecutivo lo compone el Gobierno. Su
función principal es dirigir la política nacional e internacional, administrar
los recursos públicos y hacer cumplir las leyes.
El Poder Legislativo es el órgano del Estado encargado de crear,
modificar y derogar las leyes. Además, tiene la responsabilidad de aprobar los
presupuestos generales del Estado y controlar al Gobierno. Este poder reside en
el Congreso de los Diputados y el Senado.
El Poder Judicial lo compone un conjunto de juzgados y tribunales integrados
exclusivamente por jueces y magistrados. Su estructura y organización principal
incluye: el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores
de Justicia, las Audiencias Provinciales y los Juzgados.
Ahora bien, ¿hay una verdadera separación de poderes en España? ¿Existe
un indiscutible mecanismo de control hacia los poderes públicos? Y lo que es
más importante: ¿tenemos garantizados nuestros derechos y libertades?
Pues me temo que no hace falta ser un experto en Derecho Constitucional
para darse cuenta que ni hay separación efectiva de poderes ni garantías
constitucionales de nuestros derechos y libertades, ya que los supuestos
mecanismos de control, que debieran supeditar a unos y a otros poderes, son una
falacia: a efectos prácticos, controladores y controlados son los mismos.
En España, el Poder Legislativo y Judicial dependen del Ejecutivo. Decía Montesquieu, que la
separación de poderes debería limitar y controlar el ejercicio del gobierno.
Sin embargo, en España no sólo no es así, sino que más bien es todo lo
contrario. Es decir, es el Poder Ejecutivo quien influye en la composición de
los otros dos poderes.
El Poder Legislativo, el que crea las leyes en el Congreso de los
Diputados y el Senado, está compuesto por partidos políticos votados en unas
elecciones. Por lo tanto, el Poder Legislativo es principalmente una
representación del Poder Ejecutivo. Y de cara a aplicar e interpretar las
leyes, el Poder Judicial es en parte también dependiente del Ejecutivo y
Legislativo. Así se puede comprobar en la composición de los dos órganos
judiciales principales.
Tenemos el Tribunal Supremo, que es el órgano de gobierno de los
jueces. Está compuesto por el Presidente (que a su vez lo es también del
Consejo General del Poder Judicial), 5 Presidentes de Sala y 74 Magistrados. ¿Y
quién elige a esos magistrados? Pues el Consejo General del Poder Judicial
(CGPJ). ¿Y quién compone el CGPJ? 12 Jueces o Magistrados (6 elegidos por el
Congreso y 6 por el Senado), más 8 juristas (4 elegidos por el Congreso y 4 por
el Senado).
Y con el Tribunal Constitucional pasa tres cuartos de lo mismo. También
está compuesto por 12 miembros nombrados por el Rey. De ellos, 4 a propuesta
del Congreso y 4 del Senado.
En resumen, la misma mayoría parlamentaria controla el Legislativo, el
Ejecutivo y el Judicial a través de una gran influencia en la elección y
composición de los miembros de los distintos órganos. Por lo tanto, nuestro
actual marco constitucional impide la total autonomía del Poder Judicial, algo
imprescindible para garantizar la separación de poderes y la igualdad de todas
las personas ante la ley.
Y ahora veamos de dónde sale esa mayoría parlamentaria y qué autonomía
real tiene a la hora de decidir.
Como sabemos, en España existe un sistema de partidos que se presentan
a las elecciones en listas cerradas elaboradas, generalmente, por el dirigente
de cada partido. Una vez celebradas las elecciones, los elegidos conforman el
Congreso y el Senado. Ellos son los encargados de elegir al Presidente del Gobierno
que, obviamente, siempre (o casi siempre) es el líder del partido más votado. Y
como los partidos se deben a la disciplina de voto, los diputados y senadores siempre
votan lo que ordena el presidente de su partido. Y aquí lo tenemos: en España,
el Presidente del Gobierno tiene unos poderes casi ilimitados. Por
consiguiente, España sigue siendo una dictadura en toda regla disfrazada de
democracia.
Dicho esto, no hay duda de que en España la división de poderes existe
únicamente sobre el papel. Para que haya plena separación de poderes, los
poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial deben recaer sobre diferentes
personas o entidades. Porque, ¿cómo va haber separación de poderes si recaen
sobre las mismas personas o entidades?
La distancia entre los poderes disminuyó drásticamente el día en que el
PP y PSOE se pusieron de acuerdo para establecer un sistema privilegiado de
puertas giratorias, donde los jueces pueden ir a la política y volver sin
problema alguno a la judicatura.
Respecto al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la Constitución
Española diseñó un sistema mixto para su composición, de forma que 8 vocales
fuesen elegidos por los partidos (vía Parlamento) y otros 12 lo fuesen por los
propios jueces. Pero, en 1985, el PSOE modificó el sistema y quedó establecido
que los partidos elegirían a los 20 vocales.
¿Entiendes ahora por qué en España no hay una verdadera separación de poderes? Obviamente, si no hay separación de poderes eso significa que sólo hay un único poder. ¿Y cómo se le llama a eso donde sólo hay un único poder? Sí, acertaste, DICTADURA. Pues eso, señores, es lo que tenemos en España, por muchas milongas que nos cuenten sobre democracia y separación de poderes los políticos y la paniaguada prensa canallesca.
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