31 julio 2026

SIN SEPARACIÓN DE PODERES NO HAY DEMOCRACIA QUE VALGA

La separación de poderes en España es un espejismo. Oficialmente, la Constitución Española establece una división de poderes, pero, en la práctica, la elección de los órganos de gobierno por parte de los partidos políticos difumina dicha separación.

En España existen tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

El Poder Ejecutivo lo compone el Gobierno. Su función principal es dirigir la política nacional e internacional, administrar los recursos públicos y hacer cumplir las leyes.

El Poder Legislativo es el órgano del Estado encargado de crear, modificar y derogar las leyes. Además, tiene la responsabilidad de aprobar los presupuestos generales del Estado y controlar al Gobierno. Este poder reside en el Congreso de los Diputados y el Senado.

El Poder Judicial lo compone un conjunto de juzgados y tribunales integrados exclusivamente por jueces y magistrados. Su estructura y organización principal incluye: el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia, las Audiencias Provinciales y los Juzgados.

Ahora bien, ¿hay una verdadera separación de poderes en España? ¿Existe un indiscutible mecanismo de control hacia los poderes públicos? Y lo que es más importante: ¿tenemos garantizados nuestros derechos y libertades?

Pues me temo que no hace falta ser un experto en Derecho Constitucional para darse cuenta que ni hay separación efectiva de poderes ni garantías constitucionales de nuestros derechos y libertades, ya que los supuestos mecanismos de control, que debieran supeditar a unos y a otros poderes, son una falacia: a efectos prácticos, controladores y controlados son los mismos.

En España, el Poder Legislativo y Judicial dependen del Ejecutivo. Decía Montesquieu, que la separación de poderes debería limitar y controlar el ejercicio del gobierno. Sin embargo, en España no sólo no es así, sino que más bien es todo lo contrario. Es decir, es el Poder Ejecutivo quien influye en la composición de los otros dos poderes.

El Poder Legislativo, el que crea las leyes en el Congreso de los Diputados y el Senado, está compuesto por partidos políticos votados en unas elecciones. Por lo tanto, el Poder Legislativo es principalmente una representación del Poder Ejecutivo. Y de cara a aplicar e interpretar las leyes, el Poder Judicial es en parte también dependiente del Ejecutivo y Legislativo. Así se puede comprobar en la composición de los dos órganos judiciales principales.

Tenemos el Tribunal Supremo, que es el órgano de gobierno de los jueces. Está compuesto por el Presidente (que a su vez lo es también del Consejo General del Poder Judicial), 5 Presidentes de Sala y 74 Magistrados. ¿Y quién elige a esos magistrados? Pues el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). ¿Y quién compone el CGPJ? 12 Jueces o Magistrados (6 elegidos por el Congreso y 6 por el Senado), más 8 juristas (4 elegidos por el Congreso y 4 por el Senado).

Y con el Tribunal Constitucional pasa tres cuartos de lo mismo. También está compuesto por 12 miembros nombrados por el Rey. De ellos, 4 a propuesta del Congreso y 4 del Senado.

En resumen, la misma mayoría parlamentaria controla el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial a través de una gran influencia en la elección y composición de los miembros de los distintos órganos. Por lo tanto, nuestro actual marco constitucional impide la total autonomía del Poder Judicial, algo imprescindible para garantizar la separación de poderes y la igualdad de todas las personas ante la ley.

Y ahora veamos de dónde sale esa mayoría parlamentaria y qué autonomía real tiene a la hora de decidir.

Como sabemos, en España existe un sistema de partidos que se presentan a las elecciones en listas cerradas elaboradas, generalmente, por el dirigente de cada partido. Una vez celebradas las elecciones, los elegidos conforman el Congreso y el Senado. Ellos son los encargados de elegir al Presidente del Gobierno que, obviamente, siempre (o casi siempre) es el líder del partido más votado. Y como los partidos se deben a la disciplina de voto, los diputados y senadores siempre votan lo que ordena el presidente de su partido. Y aquí lo tenemos: en España, el Presidente del Gobierno tiene unos poderes casi ilimitados. Por consiguiente, España sigue siendo una dictadura en toda regla disfrazada de democracia.

Dicho esto, no hay duda de que en España la división de poderes existe únicamente sobre el papel. Para que haya plena separación de poderes, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial deben recaer sobre diferentes personas o entidades. Porque, ¿cómo va haber separación de poderes si recaen sobre las mismas personas o entidades?

La distancia entre los poderes disminuyó drásticamente el día en que el PP y PSOE se pusieron de acuerdo para establecer un sistema privilegiado de puertas giratorias, donde los jueces pueden ir a la política y volver sin problema alguno a la judicatura.

Respecto al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la Constitución Española diseñó un sistema mixto para su composición, de forma que 8 vocales fuesen elegidos por los partidos (vía Parlamento) y otros 12 lo fuesen por los propios jueces. Pero, en 1985, el PSOE modificó el sistema y quedó establecido que los partidos elegirían a los 20 vocales.

¿Entiendes ahora por qué en España no hay una verdadera separación de poderes? Obviamente, si no hay separación de poderes eso significa que sólo hay un único poder. ¿Y cómo se le llama a eso donde sólo hay un único poder? Sí, acertaste, DICTADURA. Pues eso, señores, es lo que tenemos en España, por muchas milongas que nos cuenten sobre democracia y separación de poderes los políticos y la paniaguada prensa canallesca. 

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